SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante mediante su abogado ratificó inextenso su memorial de demanda y ampliando la misma en audiencia manifestó: a) La Resolución de 20 de septiembre de 2011, la cual rechazó el incidente de nulidad de citación, fue impugnada mediante recurso de apelación en mérito al art. 121 inc. 3) del CPC, ya que dicha notificación se la realizó en un domicilio falso, el Juez argumentó que la citación se hubiera hecho en un domicilio convencional que de acuerdo al art. 29 del Código Civil (CC), sería el domicilio que las partes fijaron en el contrato, señalando que el domicilio al cual hizo referencia el Juez es el domicilio de la garantía hipotecaria y que sus padres siempre vivieron en la localidad de Cliza como demostró por las pruebas adjuntas; y, b) Los Autos de Vista de 1 de junio de 2012 y complementario de 28 de julio del mismo año, no resolvieron el incidente planteado, no analizaron la prueba ofrecida ni los agravios expresados, por tanto son incongruentes, indicó que el proveído de 7 de octubre de 2011, el cual ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento, no cumple el art. 45 de la LAPCAF, manifestando que se apersonó el 6 de diciembre de 2006, con la declaratoria de herederos a la muerte de sus padres y hasta el 7 de octubre de 2011, no se le notificó a objeto de poder hacer uso de la objeción.