Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Federico Juan Prada Mendoza el 19 de agosto de 2001, mediante memorial solicitó la notificación por cédula de los coactivados, existiendo la representación respectiva emitida por el oficial de diligencias, se proceda con la notificación con la Sentencia conforme dispone el art. 121 del CPC; el mismo fue providenciado el 20 de agosto de 2001, por el cual dispone la notificación de los “coactivados” mediante cédula (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR