SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por informe cursante de fs. 56 a 57 vta., manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante se apersonó con poder notariado en representación de Adolfo Ludwin Ustarez Centellas, señalando que se apersonaba para asumir la defensa de su representado, a lo que se decretó, que debido a que “la defensa es personalísima no ha lugar al apersonamiento impetrado”; 2) Adjuntando el Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, solicitó reposición de la providencia de 18 de noviembre de 2011, al tenor del art. 401 del CPP, impugnando por ser un simple decreto y por considerarlo sin fundamento; 3) El 20 del mismo mes y año subsanó lo observado y reprodujo el memorial, dándose por notificado con lo actuado exigió se dé cumplimiento al trámite de reposición, aseverando que la providencia se habría dictado fuera del plazo, aspecto que no es evidente; 4) Conforme a los datos del proceso, existe la imputación formal 17/2010, de Adolfo Ludwin Ustarez Centellas, de quien se señala que su situación y paradero es desconocido; además, no compareció ante el Ministerio Publico, ni ante la autoridad jurisdiccional; y, 5) El accionante afirma que asume defensa basándose en el Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, de la “Corte Suprema de Justicia”, ahí, si bien se acepta poder para un acto relacionado con la extinción de la acción, en el caso sub litis, no es aplicable, porque no son los mismos actos procesales, el imputado de manera arbitraria retarda el proceso por lo que solicita rechazar la pretensión.