Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado, está impedido injusta e ilegalmente de ejercer su derecho a la defensa, que se habría vulnerado al no aceptar su apersonamiento mediante poder notariado para asumir defensa, porque la Jueza ahora demandada, mediante, proveído señaló que: “…la defensa es personalísima no ha lugar al apersonamiento…”. Corresponde analizar en revisión si el acto denunciado es evidente o no a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En delitos de acción pública la defensa es “intuito personae”
- III.3. Principio de igualdad ante la ley en procesos penales
- III.4. El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR