SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, Adolfo Ludwin Ustarez Centellas, fue sometido a once procesos penales por la presunta comisión de doce delitos en su calidad de ex Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de La Paz, durante la gestión del Prefecto -ahora Gobernador-, Luis Alberto Valle Ureña, de los cuales habría salido airoso al demostrar su inocencia. Sin embargo, se aperturó otro proceso imputándose a su representado por el delito de enriquecimiento ilícito; aplicando lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, el cual radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz.

Con el fin de asumir defensa, su representado le extendió un poder notarial, con el que se apersonó ante el señalado Juzgado; sin embargo, la Jueza ahora demandada, mediante proveído señaló que: “…la defensa es personalísima, y dispuso, no ha lugar al apersonamiento…”; ordenó que se devuelva el poder sin fundamentar su decisión, en contravención al Auto Supremo 354 de 9 de agosto de 2010, de la “Corte Suprema” que permite la defensa de los imputados mediante apoderados, y el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que todo imputado puede ejercer sus derechos a través de poder, del mismo modo, disponen las convenciones y tratados internacionales; además, en ninguna norma se encuentra prohibido el ejercicio de la defensa mediante representación; asimismo, el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que “lo que no está prohibido está permitido” (sic).

Con la finalidad de asumir defensa, volvió a presentar otro memorial solicitando la reposición en virtud del art. 402 del CPP; y la Jueza demandada proveyó “…previamente cúmplase con el art. 402 del CPP…”, refiriéndose  a la notificación “a fin de cumplir con el computo de 24 horas conforme determina el art. 402 CPP…”, desconociendo la notificación tácita como se dan en todos los procesos; por lo que reiteró por cuarta vez que se admita la representación, fundamentando con varias sentencias constitucionales, sin que le hubieran aceptado su personería.