SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley.
Es así que, la Ley Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
La acción de amparo constitucional para su eficacia tiene un procedimiento especial que se inicia con la demanda, el informe, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías; finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, aplicable a un caso determinado, donde existe un derecho o una garantía presuntamente vulnerada y una pretensión de dos partes, que será resuelto por un tribunal de garantías y en revisión por este Tribunal.
La acción de amparo constitucional, es un “poder jurídico”, que tienen todos los ciudadanos, para acudir a la vía constitucional cuando se vulnera un derecho constitucional, asimismo, se configura como una garantía, que se debe entender, como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos y garantías previsto a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En delitos de acción pública la defensa es “intuito personae”
- III.3. Principio de igualdad ante la ley en procesos penales
- III.4. El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR