SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, aclarando que: a) La concepción de que toda defensa debe ser personalísima es falsa, en ninguna parte del Código de Procedimiento Penal, ni en la Constitución Política del Estado, o norma del bloque de constitucionalidad establecen que la defensa sea personalísima; y, b) El hecho de imponer una defensa personalísima al imputado, inexistente en la legislación boliviana cae en un acto de discriminación y de desigualdad, porque el querellante puede actuar mediante un apoderado, esas mismas permisibilidades no estarían permitidas al imputado bajo el errado concepto de personalísimos, por lo que pidió se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En delitos de acción pública la defensa es “intuito personae”
- III.3. Principio de igualdad ante la ley en procesos penales
- III.4. El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR