Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El 13 de diciembre de 2011, “por cuarta vez” reiteró acción de defensa argumentando haber cumplido con cada notificación, por lo que solicitó se admita su personería representando al imputado Adolfo Ludwin Ustarez Centellas y en caso de negativa exponer claramente las razones y fundamentos legales de dicha negativa (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En delitos de acción pública la defensa es “intuito personae”
- III.3. Principio de igualdad ante la ley en procesos penales
- III.4. El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR