SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública

El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varios mandantes confían una determinada gestión a otra llamada mandatario, en uno o más negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil en su art. 804, señala: "El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”. El poder o mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral, se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario; las facultades se establecen en los mismos poderes, que pueden ser para: Pleitos, cobranzas, llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, actos de administración sobre los bienes del representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes, inclusive las facultades de pleitos y cobranzas; es decir, el apoderado actúa como si fuera el titular, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poder conferente. Un poder notarial, es en pocas palabras un documento público por el cual se autoriza a una persona para realizar algún tipo de acciones expresadas en el propio documento. Asimismo, si la persona física tiene que representar a una asociación, los miembros de la directiva autorizan a esta persona o grupo de personas para realizar acciones jurídicas en nombre de la asociación.

El poder en materia penal, se utiliza excepcionalmente, normalmente se otorga en materia civil y administrativa donde los actuados no son personalísimos, se puede otorgar para que otro a su nombre pueda gestionar y realizar actos en nombre de su mandatario; sin embargo, en materia penal, está específicamente señalado su alcance y las instancias y actos en los que se puede emplear un poder notariado, entre ellas el art. 375 del CPP, referido a la acusación particular, establece: “Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código”; con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal.