SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2237/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 038/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 60 a 61 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Revisado minuciosamente el Auto Supremo 354, se determina claramente que en materia penal por su naturaleza la defensa del imputado debe ser personal, 'intuito personae' y debe comparecer en forma personal ante el juez y está obligado a concurrir a todos los actos del juicio oral, debido a que es su persona la que está acusada por la comisión de un hecho delictivo; b) El juicio se celebra en razón de la persona a quien se le atribuye el ilícito y es lógico que asuma defensa en forma personal por lo que no es aceptable que el procesado asuma mediante un apoderado; c) En materia penal la defensa es amplia, por ello cuando algunos actuados no requieren la presentación personal del imputado, estos se admiten, pero no es aplicable en el presente caso; d) El imputado no compareció ante el Ministerio Publico, tampoco ante la autoridad jurisdiccional a los fines del art. 163 inc. 1) del CPP, al estar en proceso con imputación formal no se puede aceptar defensor mandatario, el art. 160 del mismo Código, es para delitos de acción privada; estando en etapa preparatoria con imputación formal, es procesalmente exigible la comparecencia del imputado; y, e) Es requisito indispensable para que la causa prosiga, la presencia personal del imputado, la normativa penal de manera clara dispone que la defensa mediante apoderado sólo será procedente para el querellante y para el imputado en delitos de acción privada, excepcionalmente, para delitos de acción pública, como es el caso reflejado en el señalado Auto Supremo 354, por lo que no existe conculcación al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En delitos de acción pública la defensa es “intuito personae”
- III.3. Principio de igualdad ante la ley en procesos penales
- III.4. El poder notariado, no está destinado a los delitos de acción pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR