SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, cursante de fs. 685 a 689 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del acto administrativo de 27 de enero de 2012, que rechazó el recurso de alzada interpuesto por la accionante el 26 de enero de igual año, contra la Resolución Determinativa 17-00687-11 de 19 de diciembre de 2011, disponiendo que la autoridad demandada emita resolución expresa admitiendo el referido recurso interpuesto, previo el análisis de los demás requisitos exigidos; sin costas y sin responsabilidad por ser excusable, conforme los siguientes fundamentos: i) Que es evidente que el art. 74.1 del CTB establece que a falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente el art. 21.III de la LPA, que prevé un plazo adicional de cinco días para aquellas personas que tengan domicilio en un municipio distinto al de la sede de la entidad pública, como es el caso de la accionante; ii) Conforme el art. 143 del CTB, el recurso de alzada es admisible contra las resoluciones determinativas; iii) Por Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0002/2012 de 9 de enero, se reconoce la vigencia del término de la distancia que prevé el art. 21.III de la LPA, que determina plazo adicional de cinco días a partir del día de cumplimiento de plazo, por lo que no correspondía la aplicación del art. 198.IV del CTB; iv) Asimismo, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0205/2012 de 9 de abril, reconoce la vigencia y aplicación en materia tributaria del art. 21.III de la LPA; consiguientemente resulta incuestionable que, la autoridad demandada aplicó la citada norma en otros casos, no siendo atendible el argumento de que la provincia de Quillacollo se halla a escasos 13 kilómetros de distancia de la sede de la Administración Tributaria, toda vez que la ley tiene carácter general y no contempla ninguna diferenciación al respecto; v) Que la accionante no haya invocado la facultad de hacer uso del término de ampliación del plazo por tener domicilio fiscal en un distrito municipal ajeno al de la sede, no constituye un argumento válido para desconocer la vigencia de la referida norma y menos para denegar el recurso planteado; y, vi) Siendo evidente la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa, el accionante ha persistido en su reclamo al haber formulado recurso de alzada, recurso de revocatoria y recurso jerárquico, por lo que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo corre a partir de esta última actuación por tener directa vinculación con el acto acusado de ilegal y vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales de la accionante.