SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Por nota de 8 de febrero de 2012, la accionante “presenta observación expresa al Auto de rechazo del recurso de alzada”, solicitando “se acepte el recurso administrativo y se revoque totalmente la resolución recurrida contenida en el auto de rechazo de 27 de enero de 2012, subsanado sus vicios, y admitiendo el recurso de alzada” (sic); solicitud que ameritó el proveído de 9 de febrero de igual año, por el que la autoridad demandada se pronunció, señalando que: “Siendo claros y precisos los fundamentos expuestos en el Auto de Rechazo de 27 de enero de 2012, estese al mismo” (sic); proveído que fue notificado el 15 de febrero, conforme se advierte la diligencia correspondiente (fs. 17 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR