SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa efectuada a los antecedentes de la problemática en estudio, se advierte en primer término que la accionante dentro del procedimiento tributario administrativo instaurado en su contra, fue notificada el 30 de diciembre de 2011 con la Resolución Determinativa 17-00687-11, mediante cédula en su domicilio ubicado en la localidad de Quillacollo (fs. 3 a 6 vta.). Asimismo, se evidencia que la accionante impugnó dicha determinación mediante recurso de alzada presentado el 26 de enero de 2012, ante la autoridad demandada, con la advertencia de que interponía el mencionado recurso dentro del plazo previsto por el art. 21.III de la LPA, aplicable por mandato del art. 74.I del CTB (fs. 7 a 12 vta.).
Sin embargo, la autoridad demandada, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Auto de 27 de enero de 2012, con el erróneo argumento de que fue presentado fuera del plazo establecido de veinte días, previsto en el art. 143 del CTB (fs. 13); determinación que una vez notificada a la accionante, fue objeto de recurso de revocatoria el 8 de febrero del mismo año, que sin embargo obtuvo una respuesta negativa por parte de la autoridad demandada mediante un simple proveído de 9 de febrero, que sin ninguna fundamentación, refiere que “Siendo claros y precisos los fundamentos expuestos en el Auto de Rechazo de 27 de enero de 2012, estese al mismo” (sic) (fs. 17 a 20).
El mencionado proveído de 9 de febrero de 2012, fue apelado por la accionante mediante recurso jerárquico de 2 de marzo, mismo que también ameritó respuesta negativa mediante proveído de 2 de marzo, denegando la remisión de antecedentes a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, bajo el argumento de que el art. 195.III del CTB establece que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, desconociendo los principios y alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo; mismo que fue notificado a la accionante el 7 de marzo de 2012 (fs. 23 a fs. 28); siendo ésta la última decisión administrativa a partir de la cual se debe computar el plazo de inmediatez de seis meses previsto para la interposición del amparo constitucional, por lo que habiéndose presentado en forma oportuna la presente acción, debe ingresarse a considerar la problemática de fondo.
De acuerdo a lo expuesto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado del art. 21.III de la LPA, es aplicable a todo procedimiento tributario administrativo de acuerdo a la previsión del art. 74.1 del CTB, razón por la que el plazo adicional de cinco días para interponer el recurso de alzada en el caso de autos era correcto, toda vez que la notificación con el Auto de rechazo fue el 30 de diciembre de 2011, por lo que el plazo de 20 días corridos para interponer el recurso de alzada (arts. 143 y 206 del CTB), vencía el 19 de enero de 2012, al que debe añadirse los cinco días referidos que se computan en días hábiles por disposición del art. 20.I inc. a) de la LPA, por lo que se concluye que el plazo para la interposición del recurso fenecía el 27 de enero del mismo año (no se toma en cuenta el lunes 23 de enero por haber sido feriado nacional), y por consiguiente se tiene que la accionante formuló su impugnación en forma oportuna (26 de enero de 2012).
No obstante lo anterior, la autoridad demandada mediante Auto de rechazo de 27 de enero de 2012, efectuó un equivoco cómputo del plazo de veinte días y adicionalmente no consideró la previsión normativa del art. 21.III de la LPA; situación que no fue corregida por los proveídos de 9 de febrero y 2 de marzo de igual año, por las que la autoridad demandada se pronuncia sobre los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente; por consiguiente, se tiene que todas las resoluciones cuestionadas como lesivas, han violentado el derecho a la defensa y al debido proceso en materia administrativa del accionante, motivo por lo cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR