SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la autoridad demandada dentro del procedimiento administrativo tributario instaurado en su contra, al rechazar su recurso de alzada mediante Auto de 27 de enero de 2012, confirmado mediante proveído de 9 de febrero del mismo año, así como la denegación del recurso jerárquico mediante proveído de 2 de marzo, vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, ya que la referida autoridad incumplió lo señalado por el art. 31 de la LPA, que prevé un plazo adicional de cinco días para personas que tengan su domicilio en un municipio distinto al de la entidad pública, por mandato del art. 74.1 del CTB. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR