Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante recurso de alzada interpuesto el 26 de enero de 2012, ante el Director Ejecutivo de la ARIT, la accionante impugnó la Resolución Determinativa 17-00687-11 de 19 de diciembre de 2011, con la expresa aclaración de que su domicilio fiscal y legal se encuentra ubicado en la localidad de Quillacollo, solicitando se tenga presente que el recurso se presentó dentro del plazo establecido por el art. 21.III de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, aplicable por mandato del art. 74.I del CTB (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR