SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
Como bien menciona el profesor Vescovi, el proceso como actividad dinámica se desarrolla en un periodo de tiempo. En este lapso se cumplen los diversos actos procesales que constituyen todo el proceso, desde el principio hasta el fin. El problema del tiempo procesal es en primer lugar, el de la duración del proceso, puesto que se considera un valor esencial de la justicia la limitación de su duración, dado que la solución del conflicto debe llegar con la mayor celeridad posible; sin embargo, desde otra perspectiva, la excesiva limitación en el tiempo del proceso o de los actos del mismo, puede llegar a lesionar el derecho de defensa que constituye un derecho fundamental y una garantía constitucional (Vescovi, Enrique: Manual de Derecho Procesal; AMF Editorial, 1994; Montevideo; pág. 323). Por lo tanto, el legislador debe encontrar un equilibrio razonable en la búsqueda de abreviar el proceso, manteniendo las indispensables garantías que hacen al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR