SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso

Como bien menciona el profesor Vescovi, el proceso como actividad dinámica se desarrolla en un periodo de tiempo. En este lapso se cumplen los diversos actos procesales que constituyen todo el proceso, desde el principio hasta el fin. El problema del tiempo procesal es en primer lugar, el de la duración del proceso, puesto que se considera un valor esencial de la justicia la limitación de su duración, dado que la solución del conflicto debe llegar con la mayor celeridad posible; sin embargo, desde otra perspectiva, la excesiva limitación en el tiempo del proceso o de los actos del mismo, puede llegar a lesionar el derecho de defensa que constituye un derecho fundamental y una garantía constitucional (Vescovi, Enrique: Manual de Derecho Procesal; AMF Editorial, 1994; Montevideo; pág. 323). Por lo tanto, el legislador debe encontrar un equilibrio razonable en la búsqueda de abreviar el proceso, manteniendo las indispensables garantías que hacen al debido proceso.