Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. La ARIT de Cochabamba, ahora autoridad demandada, por Auto de 27 de enero de 2012, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Ninoska Ponce Villarroel, con el argumento de que fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 143 del CTB; determinación que fue notificada a la accionante en Secretaría, el 1 de febrero del mismo año, conforme cursa la diligencia respectiva (fs. 13 y 14).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR