SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2249/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Mediante recurso jerárquico interpuesto el 2 de marzo de 2012, la accionante impugnó el decreto de 9 de febrero del mismo año, en respuesta al recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto de 27 de enero, solicitando a la autoridad demandada remita obrados a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que declare la revocatoria total del Auto de rechazo de 27 de enero de 2012, así como el decreto de 19 de febrero, disponiendo la admisión del recurso de alzada de 26 de enero; mismo que mereció proveído de 2 de marzo, por el que la autoridad demandada señaló que: “Siendo claro y preciso el Artículo 195 parágrafo III del Código Tributario, donde establece que: 'El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada', en consecuencia, NO HA LUGAR a lo solicitado” (sic); dicho proveído fue notificado a la accionante el 7 de marzo de igual año (fs. 23 a fs. 28).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El tiempo y los actos procesales desde la perspectiva constitucional del debido proceso
- III.2. Los términos y plazos previstos en el art. 21.III de Ley de Procedimiento Administrativo y su aplicación supletoria en materia tributaria administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR