SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Jimy Rudy Siles Melgar, Wilfredo Patiño Soria, Oscar Freire Arze, Gina Luisa Castellón Ugarte, Ever Richard Veizaga Ayala, Nuria Gisela Gonzales Romero, Gualberto Terrazas Ibañez, Juan Carlos Claros Sandoval y Mirtha Gaby Meneces Gómez, presentaron informe escrito, cursante de fs. 353 a 354, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de Tribunal de apelación, pronunció la Resolución de 16 de octubre de 2012, revocando el Auto de 19 de junio del mismo año, estableciendo de manera fundamentada los motivos que dieron lugar para declarar nulo el Auto impugnado; que además, tiene sustento en la amplia jurisprudencia constitucional, de modo que, no existe omisión o incongruencia como sostiene el accionante; 2) La decisión de declarar nula la Resolución impugnada sin disponer la libertad del imputado, responde a la aplicación del entendimiento de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo y, en función al art. 203 de la CPE, así como el art. 254 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por existir similitud de supuestos fácticos; y, 3) En mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba no incurrió en omisión o incongruencia y menos vulneró derecho constitucional alguno, siendo la decisión ajustada a la Ley Fundamental, la norma adjetiva penal y la jurisprudencia establecida al efecto. Con dichos fundamentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia, el Vocal demandado, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, amplió el informe presentado por los codemandados, en los siguientes términos: La no otorgación de la libertad del imputado responde a una cuestión elemental y básica como es la competencia, en razón a que, de conformidad con lo establecido por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de quienes actúan sin competencia; así, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, carecía de este elemento para disponer la libertad del ahora accionante, aspecto que está plenamente explicado en el Auto de Vista, el hecho de haberse dispuesto la nulidad del Auto impugnado, no implica que se haya ingresado al análisis de fondo de la cuestión planteada, esa es la razón por la cual no se ordenó la libertad del encausado; en efecto, el Tribunal de apelación es incompetente para disponer la libertad del imputado y menos para aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuya decisión dependerá de la valoración de la pruebas aportadas ante el Tribunal que determinó privarle de su libertad. Por otro lado, existen pasos procesales aún pendientes, entre tanto no es posible activar la jurisdicción constitucional, cuando fácilmente el accionante podía acudir al Tribunal Departamental de Justica de La Paz, a efectos de que se pronuncie sobre su situación jurídica y no así acudir directamente a la justicia constitucional, con dichos argumentos solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.