SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
Como se dijo anteriormente, la acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; empero, también tutela el debido proceso, tanto en su esencia o núcleo elemental como en sus diferentes componentes, siendo su única condición la vinculación directa con la libertad de la persona. En ese contexto, cuando se impugnan las vulneraciones al debido proceso, sin que tengan relación directa con el derecho a la libertad, esta garantía jurisdiccional no es el mecanismo apropiado para su protección, pudiendo acudirse a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, observando estrictamente las normas y principios que rigen dicha acción constitucional, entre ellas, la subsidiariedad y la inmediatez.
La jurisprudencia emanada del máximo intérprete y guardia de la Constitución Política del Estado, fue uniforme y concluyente respecto a la protección del debido proceso a través de la acción de libertad; así, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, precisó que: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.