SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012

Fecha: 09-Nov-2012

decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración

A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde remitirnos a la SCP 0037/2012 de 26 marzo, que analizando un caso análogo, desarrolló el siguiente razonamiento: “A mayor argumentación, se tiene que la vulneración a la libertad y a la congruencia como elemento del debido proceso, versa en el hecho que a tiempo de conocer su apelación contra la resolución del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva, el Tribunal de alzada, pese a anular la misma, no ordenó la inmediata libertad, decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración.

Supuesto distinto al caso en el que el Tribunal de alzada resuelve el recurso planteado en el fondo y determina la revocatoria de la medida restrictiva de libertad impuesta por el juez cautelar y dispone en consecuencia la libertad irrestricta o bien, la aplicación de una medida sustitutiva, lo que en definitiva no ocurrió en el problema planteado, porque como se dijo, ello se determinará una vez repuesta la resolución anulada con la debida fundamentación, dado que la nulidad de un actuado procesal, no conlleva de manera automática la concesión de libertad a los procesados” (las negrillas nos corresponden).