SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia precedentemente citada, es plenamente aplicable al caso concreto que ahora se analiza; toda vez que, los antecedentes del proceso informan, que el Tribunal de apelación anuló el Auto que dispuso la detención preventiva del imputado, por considerarlo carente de fundamentación y motivación; sin embargo, dejó persistente la consecuencia de dicha decisión judicial; es decir, la detención preventiva del encausado. Es importante puntualizar que, conforme dispone el art. 124 del CPP, la fundamentación en las resoluciones judiciales constituye un requisito formal de las mismas. En ese marco, el Tribunal de apelación, al anular el Auto impugnado, efectivamente no ingresó al análisis de fondo de la causa, pues circunscribió su accionar a un aspecto de naturaleza meramente formal; por consiguiente, al no haber dispuesto se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 19 de junio de 2012, no ha incurrido en lesión a los derechos fundamentales invocados por el accionante; por cuanto, el aludido mandamiento emergió de la directa compulsa y valoración de las pruebas a las que tuvo acceso el Tribunal a quo, mientras que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, pretendió corregir el error formal de la Resolución impugnada; es decir, ordenó al Tribunal que dispuso la detención preventiva del imputado, fundamentar su decisión a fin de que la misma se ajuste a los requisitos de validez de las resoluciones judiciales; por lo que no existe vulneración al principio de congruencia y, por ende, del derecho a la libertad.