SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente citada, es plenamente aplicable al caso concreto que ahora se analiza; toda vez que, los antecedentes del proceso informan, que el Tribunal de apelación anuló el Auto que dispuso la detención preventiva del imputado, por considerarlo carente de fundamentación y motivación; sin embargo, dejó persistente la consecuencia de dicha decisión judicial; es decir, la detención preventiva del encausado. Es importante puntualizar que, conforme dispone el art. 124 del CPP, la fundamentación en las resoluciones judiciales constituye un requisito formal de las mismas. En ese marco, el Tribunal de apelación, al anular el Auto impugnado, efectivamente no ingresó al análisis de fondo de la causa, pues circunscribió su accionar a un aspecto de naturaleza meramente formal; por consiguiente, al no haber dispuesto se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 19 de junio de 2012, no ha incurrido en lesión a los derechos fundamentales invocados por el accionante; por cuanto, el aludido mandamiento emergió de la directa compulsa y valoración de las pruebas a las que tuvo acceso el Tribunal a quo, mientras que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, pretendió corregir el error formal de la Resolución impugnada; es decir, ordenó al Tribunal que dispuso la detención preventiva del imputado, fundamentar su decisión a fin de que la misma se ajuste a los requisitos de validez de las resoluciones judiciales; por lo que no existe vulneración al principio de congruencia y, por ende, del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.