SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.4.

El accionante, a través de la presente acción constitucional, básicamente cuestiona el Auto de Vista pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cuyo efecto se debe tener claramente establecido que, para acudir a la justicia constitucional es importante cumplir de manera responsable con las condiciones establecidas al efecto; así, le correspondía acompañar toda la documentación necesaria que permita comprobar los hechos denunciados, dado que, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a los principios de verdad material e inmediación, sólo así será posible garantizar un fallo imparcial y acorde al valor de la justicia. Sin embargo, dicha responsabilidad no se restringe únicamente al presunto agraviado, también es obligación del juez o tribunal de garantías, acompañar al legajo procesal a ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la documentación necesaria, que permita a este Tribunal compulsar de manera directa los hechos denunciados.

En el caso en examen, el accionante, pese a tener la obligación de acompañar toda la documentación necesaria para probar los extremos de su demanda, omitió adjuntar el Auto de Vista cuestionado a través de la presente acción tutelar. Asimismo, el Juez de garantías incurrió en la misma omisión; sin embargo, debido a la naturaleza y esencia de la acción de libertad, se analizó el fondo de la problemática planteada, sobre la base de lo alegado por las partes y la prueba existente en obrados.