SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.4.
El accionante, a través de la presente acción constitucional, básicamente cuestiona el Auto de Vista pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cuyo efecto se debe tener claramente establecido que, para acudir a la justicia constitucional es importante cumplir de manera responsable con las condiciones establecidas al efecto; así, le correspondía acompañar toda la documentación necesaria que permita comprobar los hechos denunciados, dado que, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a los principios de verdad material e inmediación, sólo así será posible garantizar un fallo imparcial y acorde al valor de la justicia. Sin embargo, dicha responsabilidad no se restringe únicamente al presunto agraviado, también es obligación del juez o tribunal de garantías, acompañar al legajo procesal a ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la documentación necesaria, que permita a este Tribunal compulsar de manera directa los hechos denunciados.
En el caso en examen, el accionante, pese a tener la obligación de acompañar toda la documentación necesaria para probar los extremos de su demanda, omitió adjuntar el Auto de Vista cuestionado a través de la presente acción tutelar. Asimismo, el Juez de garantías incurrió en la misma omisión; sin embargo, debido a la naturaleza y esencia de la acción de libertad, se analizó el fondo de la problemática planteada, sobre la base de lo alegado por las partes y la prueba existente en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.