SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012

Fecha: 09-Nov-2012

a)

El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Dentro del denominado caso de corte, fue procesado Luis Fernando Roberto Landívar Roca, a instancia del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), proceso que se inició contra la Notaria de Fe Pública, Lourdes Jiménez, mientras gozaba de vigencia el Código de Procedimiento Penal del “72”, causa en la que fue privado de su libertad de manera preventiva durante seis años y veintidós días y, obtuvo su libertad en mérito a la Resolución 20/2005, imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Durante el año 2008, mientras se encontraba el expediente en la entonces Corte Suprema de Justicia, para resolver una cuestión de conflicto de competencias, la Sala Plena, modificó las medidas sustitutivas haciéndolas más favorables para el imputado; c) El 19 de junio de 2012, acudió a una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que previamente pidió corrección del procedimiento y la suspensión del acto; sin embargo, ordenaron su detención preventiva, en mérito a una producción ilegal de la prueba, pese a que, se hizo constar que el delito más grave es de estafa con víctimas múltiples, el cual tiene una pena mínima de tres años y, al estar privado de su libertad cinco años, por mandato del art. 239.1 del CPP, era improcedente su detención preventiva, por el cumplimiento de la pena mínima prevista para el delito más grave; d) Cuando el imputado se benefició con medidas sustitutivas en el año 2006, el art. 239.3 del CPP, no se encontraba modificado; toda vez que, la duración de la detención preventiva por tres años, se implementó con la promulgación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; sin embargo, pese a dichas consideraciones se le impuso la detención preventiva, por cuya razón se interpuso recurso de apelación incidental y, por las reglas de competencia se radicó en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante dicho Tribunal se fundamentaron las lesiones de las garantías; y, e) El Tribunal de apelación anuló la Resolución impugnada, por la evidente vulneración de la garantía al debido proceso; sin embargo, incurrieron en la misma infracción, al dejar vigente el mandamiento de detención preventiva que surgía de dicha decisión, ello provoca un vicio de fundamentación y desajuste entre la parte motivacional, la decisión y la parte resolutiva, pues no puede existir sólo el mandamiento sin una resolución motivada, aspecto que configura la ilegal detención. Contra dicha determinación se solicitó enmienda; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso no ha lugar a la misma, fundando su decisión en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, arguyendo que, obrar lo contrario implicaría afectar el fondo de la decisión; no obstante que, en la antes señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, los fundamentos fácticos y jurídicos son diferentes; por cuanto, es inaplicable al presente caso.