SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de 19 de junio de 2012, revocó las medidas sustitutivas de las cuales gozaba, disponiendo su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz. Planteada la apelación incidental, al amparo del art. 251 del CPP, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en Resolución anuló el Auto impugnado; sin embargo, dejó subsistente el mandamiento de detención preventiva, por cuya situación, considera estar sometido al régimen de detención preventiva y a la vez a medidas sustitutivas a la misma; en efecto, considera que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de apelación, vulnera el debido proceso por no tener coherencia y correspondencia entre sus partes. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.