Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2263/2012
Fecha: 09-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 409 a 411 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Gina Luisa Castellón Ugarte, Juan Carlos Claros Sandoval, Jimy Rudy Siles Melgar, Wilfredo Patiño Soria, Roberto Oscar Freire Arce, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Ever Richard Veizaga Ayala, Nuria Gisela Gonzales Romero y Gualberto Terrazas Ibáñez, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales demandados verificaron la falta de fundamentación en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, dado que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente de esa valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.