Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
3
3º En relación a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se advierte la demora de un mes en la remisión del Auto de Vista 009/2011 de 10 de febrero del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar al Tribunal de Sentencia Penal, ambos de Bermejo, se dispone que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita una copia del presente fallo al Consejo de la Magistratura para que, a través de su presidenta, ordene la correspondiente investigación con la finalidad de establecer quién o quiénes son los responsables de la demora señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3