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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012

    Fecha: 16-Nov-2012

    III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares

    El Juez de garantías, en su Resolución de 7 de abril de 2011, cursante de fs. 25 a 27, empleó el término “improbada” la demanda, para denegar la tutela, al respecto, se debe entender que al rechazar la tutela, es coherente manejar el término “denegar la tutela” o de lo contrario se deberá “conceder la tutela”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • “improbada”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
    • ;
    • III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
    • III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
    • III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
    • III.5.
    • i)
    • Fragmento 21
    • III.7.
    • III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
    • 1º
    • 2
    • 3

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