SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.5.
II.5. Por la certificación de 25 de marzo de 2011, emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se tiene que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, fue remitido al Juzgado de origen de Bermejo el 21 de febrero de 2011. Por el certificado de 28 de marzo de 2011, emitido por la Secretaria en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, se tiene que el testimonio de apelación, incluyendo el Auto de Vista 009/2011, fue presentado en dicho despacho el 23 de marzo de 2011 por remisión del juzgado de origen, es decir, el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo (fs. 3, 15 y 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3