SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.6.
II.6. Por certificación de 6 de abril de 2011, se tiene que el 15 de octubre de “210” el Ministerio Público presentó acusación formal por la presunta comisión de delitos de transporte de sustancias controladas y otros, contra Jorge Luis Ramos Fernández y otros. Asimismo, el 6 de noviembre 2010 se radicó la causa en el Tribunal de Sentencia de Bermejo. El 17 de noviembre del mismo año, el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar solicitó a dicho Tribunal de Sentencia Penal se le remita obrados a su despacho para realizar una audiencia conclusiva. Habiéndolo hecho así el Tribunal señalado, dicho cuaderno procesal le fue devuelto en febrero de 2011. El 23 de marzo del mismo año, el testimonio en apelación fue remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar al Tribunal de Sentencia Penal. Asimismo, se señala que se han recibido, se han proveído y notificado todos los memoriales presentados por la Fiscalía y por el accionante de fechas 17 y 24 de marzo de 2011 (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3