SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.5.
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, como también los principios constitucionales del debido proceso, de inmediatez, y de seguridad jurídica, porque los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal, no dieron cumplimiento al Auto de Vista 009/2011, que dispuso medidas sustitutivas menos gravosas que la detención preventiva domiciliaria.
El memorial de 16 de marzo de 2011, presentado por el accionante el 17 del mismo mes y año ante el Tribunal de Sentencia Penal, en el que solicitaba el cumplimiento de dicho Auto de Vista, fue oportuna y debidamente decretado por las autoridades, ahora demandadas, pues cuando recibieron dicho memorial no contaban aún con el mencionado Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3