SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
“improbada”
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de abril de 2011, cursante de fs. 25 a 27, declaró “improbada” la tutela solicitada, con costas y multa, bajo los siguientes argumentos: 1) El 6 de noviembre de 2010, el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo radicó la causa penal seguida por el Ministerio Público contra el accionante y otros por la presunta comisión de delitos contra la Ley 1008; 2) A solicitud del Juzgado Segundo Mixto y cautelar de Bermejo, el Tribunal de Sentencia de la misma localidad, el 23 de noviembre de 2010, remitió obrados a dicho Juzgado; 3) El 10 de diciembre de ese año, se aceptó la cesación de detención preventiva del imputado, -ahora accionante-, imponiéndosele medidas sustitutivas como el arraigo, detención domiciliaria, “etc.”, resolución que fue apelada y remitida al superior en grado; 4) A través de memorial de fs. “547” el imputado solicitó la expedición del mandamiento de arraigo, el cual fue ordenado y ejecutado tal como se acredita por el propio mandamiento y la certificación de fs. “549” y “575”; 5) De fs. 603 a 608 cursa el Acta de Audiencia Conclusiva donde se rechazaron incidentes de nulidad y con decreto de 13 de enero de 2011, la Jueza cautelar ordenó la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal, habiendo sido remitido recién el 9 de febrero de ese año; 6) El accionante mediante memorial de 17 de marzo de 2011, solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal el cumplimiento del Auto de Vista, es decir que pidió su libertad, mereciendo la resolución del 18 del referido mes y año, que expresaba que no podía proveerse la petición por no contar con el Auto de Vista; 7) El 23 de marzo de 2011, el Juzgado de Instrucción en lo Penal remitió al Tribunal, testimonio de apelación devuelto por la Sala Penal, en el que constaba el Auto de Vista que dejó sin efecto la detención domiciliaria, imponiendo en su lugar la fianza de dos personas, manteniendo el arraigo, la prohibición de comunicarse con los demás imputados y encomendando la ejecución de las medidas impuestas al Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar, ordenando previamente se cumpla con el arraigo y la constitución de los fiadores; 8) El 22 de febrero de 2011 el Juzgado Segundo cautelar recibió el testimonio de apelación, el cual el 28 de dicho mes y año decretó “cúmplase”, disponiendo además la remisión de obrados al Tribunal por supuesta pérdida de competencia; 9) La Jueza cautelar remitió dicho testimonio el 23 de marzo de 2011 al Tribunal de Sentencia Penal, quien al día siguiente aceptó a los fiadores previa firma del acta, así como dispuso levantar la detención domiciliaria y que se presente el mandamiento de arraigo; 10) La Jueza cautelar no ejecutó su propio decreto de cúmplase, a pesar de los reiterados pedidos del ahora accionante, quien ya había cumplido con el registro del arraigo y ofreció los dos fiadores, dilatando dicha Jueza, equivocadamente, el cumplimiento del Auto de Vista 009/2011, en perjuicio del imputado; 11) El proceso seguido contra el ahora accionante, radicó en el Tribunal de Sentencia Penal, el 6 de noviembre de 2010 y los memoriales de “17” y 24 de marzo de 2011, presentados por éste, fueron provistos oportunamente, de acuerdo a Ley y en cumplimiento al Auto de Vista; 12) El accionante a pesar de haberse apersonado al Tribunal de Sentencia Penal no constituyó domicilio procesal, razón por la cual se le notificó en la Secretaría del referido Tribunal, respondiendo a sus memoriales; y, 13) No demostró con prueba fehaciente la ilegal e indebida privación de su libertad, tampoco la lesión de los derechos y garantías denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3