SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 21
De la conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, el 21 de febrero de 2011, devolvió al Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, el testimonio en apelación en el que constaba el Auto de Vista 009/2011 de 10 de febrero que revocaba la medida preventiva de detención domiciliaria por otras medidas sustitutivas menos gravosas para el accionante. Ahora bien, tomando en cuenta que en dicha fecha el Juez señalado ya no tenía a su cargo el cuaderno procesal en el que se juzgaba al accionante, remitió el testimonio señalado al Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, el 23 de marzo del referido año, es decir, que dicha remisión se realizó con la demora de un mes y dos días, razón por la cual el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo recién el 24 de ese mismo mes y año, pudo disponer determinadas medidas en cumplimiento del Auto de Vista 009/2011 de 10 de febrero, que beneficiaba al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3