Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Por la copia del decreto de 18 de marzo de 2011 se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo dispuso que no podía proveer lo peticionado por el ahora accionante porque no contaban con el Auto de Vista al que éste hacía referencia. Asimismo, señaló que al ser un primer memorial de apersonamiento en el que no se cumplía con el señalamiento del domicilio procesal, se le notifique en Secretaría del Tribunal (fs. 21 y 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2 Jurisprudencia constitucional que identifica los supuestos en los que el derecho al debido proceso halla tutela a través de la acción de libertad
- III.3 De la exigencia de notificaciones efectivas
- III.4. De las notificaciones en el Código de Procedimiento Penal
- III.5.
- i)
- Fragmento 21
- III.7.
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- 1º
- 2
- 3