SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2311/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, señaló audiencia de apelación para el 10 de febrero de 2011, en la cual los Vocales emitieron Auto de Vista, declarando “con lugar” a la apelación incidental, consiguientemente, revocaron el Auto interlocutorio dictado por la Jueza a quo, imponiendo medidas sustitutivas menos gravosas. Dicho Auto de Vista, más los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de origen el “21 de febrero” del mismo año.

El Tribunal de Sentencia Penal señalado, hasta la fecha, no dictó la providencia de radicatoria, pese a tener ya conocimiento del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, extremo constatado por la certificación emitida el “25 de marzo” por la Secretaria de Cámara del Tribunal Ad quem mencionado, quien certificó que el proceso de Jorge Luis Ramos Fernández, más el Auto de Vista, fue remitido a Bermejo al juzgado de origen, el 21 de febrero de 2011.

El 16 de marzo de 2011, presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal, solicitando se dé cumplimiento al Auto de Vista referido supra, el 24 del mismo mes y año reiteró su pedido y además solicitó se dicte la radicatoria de la causa. Dichas solicitudes no tuvieron respuesta alguna, con el argumento de que se encontraban en un juicio; es más, ni siquiera pudo obtener certificaciones y fotocopias, pues sus memoriales no ingresaban a despacho.

A pesar de haber sido remitidos los antecedentes por el Juzgado de Instrucción Mixto Segundo y a pesar de tener conocimiento del Auto de Vista indicado, estando cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia de Bermejo ha causado que hasta la fecha esté indebidamente con detención domiciliaria.