SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 21 y vta., señaló que: 1) El imputado se encuentra detenido por Auto de 23 de septiembre de 2010, en el proceso penal, en el que se encuentran en calidad de víctimas múltiples ciudadanos que alegan haber sido estafados por el imputado, proceso en el que se realizó audiencia conclusiva y se remitieron actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; 2) La audiencia de cesación de detención preventiva, se instaló el 25 de abril de 2011; sin embargo, no se consideró el pedido de la defensa por las razones que el propio “recurrente” expuso; 3) El 9 de mayo del mismo año, planteó recurso de reposición, luego recurso de apelación incidental, todo en relación a la cesación de la detención preventiva; y, 4) Se concedió por decreto de 10 de mayo de 2011, la apelación incidental de la medida cautelar, por lo que considera debe evitarse convertir a la acción de libertad, en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente la misma.
1° REVOCAR la Resolución de 17 de mayo de 2011, cursante a fs. 31 vta. a 33 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución