SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012

Fecha: 16-Nov-2012

empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido

Respecto a dicha temática, la SC 1319/2011 de 26 de septiembre, reiterada por las SSCC 1334/2011-R y 1774/2011-R, precisó lo siguiente: “Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: '…el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.

En ese orden la indicada Sentencia concluyó que '…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..” (las negrillas nos corresponden); aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La indicada Sentencia, analizando los mecanismos intraprocesales para el cuestionamiento a decisiones judiciales emanadas de resoluciones que decidan sobre medidas cautelares, corroboró el entendimiento jurisprudencial asumido por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, al considerar que el Código de Procedimiento Penal, disciplina las medidas cautelares de carácter personal, siguiendo el razonamiento expresado y concretamente sobre el tema objeto de análisis en el presente caso, la sentencia mencionada, refiriéndose a la impugnabilidad de las resoluciones de medidas cautelares, señaló que: 'El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.