Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante decreto de 25 de abril de 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, señala que resulta ser inviable considerar el pedido de defensa, toda vez que no infiere de la lectura del acta y Auto de aplicación de medida cautelar, que hayan sido circunscritos debidamente en derecho los motivos que dieron lugar a la detención preventiva (fs. 3 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución