SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Fragmento 16

              Por otro lado, de la lectura y comprensión de la presente demanda de acción de libertad, se puede evidenciar, que la audiencia de cesación de la detención preventiva referida, recién fue instalada a más de los seis meses de habérsela solicitado; aspecto que se extrae, de la aseveración realizada por el accionante, en su memorial de demanda, que dice: “El 25 de abril de 2011 años se instala la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, solicitada el 13 de octubre de 2010…” (sic), afirmación que si bien no fue acreditada por el ahora accionante, sin embargo, tampoco fue desvirtuada por la autoridad judicial hoy demandada, por lo que tomando en cuenta lo dispuesto en la SC 0478/2011-R de 18 de abril, que dice: “Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.