SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
2° Dejar sin efecto
2° Dejar sin efecto, el decreto de 25 de abril de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, disponiendo que dicha autoridad judicial o en su caso el Juez titular, señale dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con el presente fallo, audiencia de cesación de la detención preventiva, para que se resuelva, en base a los Fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos. Siempre y cuando, el proceso no haya radicado ante Juez o Tribunal de Sentencia Penal para juicio, en cuyo caso el accionante, deberá presentar nueva solicitud de cesación ante dicha autoridad; o en su caso, si es que ya se hubiese resuelto su situación jurídica, mediante resolución pasada con calidad de cosa juzgada, en cuyo caso ya no tendría sentido tramitar ni resolver la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución