SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012

Fecha: 16-Nov-2012

2°     Dejar sin efecto

2°     Dejar sin efecto, el decreto de 25 de abril de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, disponiendo que dicha autoridad judicial o en su caso el Juez titular, señale dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con el presente fallo, audiencia de cesación de la detención preventiva, para que se resuelva, en base a los Fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos. Siempre y cuando, el proceso no haya radicado ante Juez o Tribunal de Sentencia Penal para juicio, en cuyo caso el accionante, deberá presentar nueva solicitud de cesación ante dicha autoridad; o en su caso, si es que ya se hubiese resuelto su situación jurídica, mediante resolución pasada con calidad de cosa juzgada, en cuyo caso ya no tendría sentido tramitar ni resolver la misma.