SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i); El accionante no refirió que su vida esté en peligro, o que esté siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; ii) El 25 de abril de ese año, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, pronunció un decreto, haciendo conocer a las partes que tienen el derecho de impugnar la decisión conforme dispone el art. 403 del CPP; iii) Julio Antonio Uzquiano Howard, el 10 de mayo de 2011, apela la resolución de 25 de abril del mismo año; iv) En el caso de autos, se pretende impugnar la resolución de 23 de septiembre de 2010, habiendo transcurrido más de seis meses, lo que no se encuentra dentro los alcances de los recursos extraordinarios; v) No se puede revisar resoluciones de la autoridad ordinaria, ya que ello corresponde a dichas autoridades “si en alguna medida podría influir en la detención o el derecho de la libertad o de locomoción”; vi) Los aspectos procedimentales si no afectan a la libertad, deben ser “realizadas” por la vía del amparo constitucional y no por la vía de la acción de libertad; y, vii) El accionante, utilizó medios de impugnación contra la resolución de 25 de abril de 2010, mediante los memoriales de 7 de abril y 10 de mayo de 2011, por lo que al existir medios de impugnación, la acción de libertad, no puede ser sustituido, ni ser considerado como subsidiaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución