SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 23 de septiembre de 2010, se encuentra detenido en la penitenciaría de San Sebastián, motivo por el cual, el 13 de octubre de ese año, solicitó la cesación de su detención preventiva, empero, las audiencias señaladas, fueron suspendidas por recusaciones y otras circunstancias atribuibles al Órgano Judicial, transcurriendo de esa manera más de seis meses sin que se lleve a cabo la indicada audiencia para resolver su situación jurídica.

El 25 de abril de 2011, se instaló la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Rosario Butrón Vildoso, pero nuevamente se suspendió, bajo el argumento de que en el Auto de 23 de septiembre de 2010, que determinó su detención preventiva, no observó lo previsto el art. 236.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no constando por ello, de los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva.

Señala que, la referida Jueza, reconoció expresamente, que el Auto que dispuso su detención preventiva, carecía de fundamentación, circunstancia por la cual, tenía que haber llevado a cabo la audiencia, a fin de disponer mediante resolución fundamentada su libertad pura y simple, debido a que su persona se encontraba detenida ilegalmente. Sin embargo, al haberse suspendido la audiencia, infringió sus derechos y garantías, ya que al ser Juez de garantías, se encontraba en la obligación de subsanar dicha detención ilegal.