SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó en el tenor integro de su memorial de demanda y la amplió indicando: a) Son reiteradas las suspensiones y recusaciones realizadas sin fundamento; b) El 25 de abril de 2011 lograron instalar la audiencia de cesación de medidas cautelares, sin embargo en la misma se dictó un decreto donde se indicó que no se observó el art. 236.3 del CPP, “que no se mencionó los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, que se suspendió la audiencia, que no firmó al pie de la referida providencia” (sic); y, c) Pasaron más de seis meses, por lo que considera, que los riesgos procesales desaparecieron, correspondiendo por ello, que su defendido sea liberado inmediatamente y se deje sin efecto el acta y Auto de 23 de septiembre de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución