SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Fecha: 16-Nov-2012
en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
En ese sentido, de la revisión y lectura de dicha providencia, se evidencia que la referida autoridad judicial, precisó lo siguiente: “Evidenciándose de la revisión minuciosa de antecedentes, concretamente del Acta y Auto de aplicación de medida cautelar de fecha 23 de septiembre de 2010, que en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva del imputado Julio Antonio Uzquiano Howard, pues en el Primer Considerando la autoridad que asumió dicha medida simplemente hace mención 'concurrente los num. 1) y 2) del Art. 233' para referirse en la última parte de su resolución que recae 'también en el num. 11) del Art. 234', aspectos estos que, so pena de incurrir en ilegalidad hacen inviable considerar el pedido de la defensa; toda vez que, a ciencia cierta la suscrita Juez no infiere de la lectura del Acta y Auto de aplicación de medida cautelar que hayan sido circunscritos debidamente en derecho los motivos que han dado lugar a la detención preventiva de este imputado, por consiguiente de momento sin lugar a considerar la cesación intentada por Julio Antonio Uzquiano Howard, haciendo constar a las partes que la decisión que acaba de asumirse , si bien no se ha resuelto en el fondo la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, a los aspectos precedentemente referidos, a las partes les asiste el derecho de impugnar de esta decisión judicial, conforme prevé el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal, en el plazo de 72 horas a partir de legal notificación” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- el recurso de apelación aludido
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva
- una providencia
- Fragmento 16
- III.3.2. El principio de celeridad en la tramitación de la acción de libertad y la inversión de la prueba
- 2° Dejar sin efecto
- 3° Remítase copia de la presente resolución