SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2323/2012

Fecha: 16-Nov-2012

en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva

En ese sentido, de la revisión y lectura de dicha providencia, se evidencia que la referida autoridad judicial, precisó lo siguiente: “Evidenciándose de la revisión minuciosa de antecedentes, concretamente del Acta y Auto de aplicación de medida cautelar de fecha 23 de septiembre de 2010, que en la redacción de ésta no se ha observado lo previsto en el num. 3 del Art. 236 del Código de Procedimiento Penal, no constando en la referida determinación de manera expresa, cuales han sido los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva del imputado Julio Antonio Uzquiano Howard, pues en el Primer Considerando la autoridad que asumió dicha medida simplemente hace mención 'concurrente los num. 1) y 2) del Art. 233' para referirse en la última parte de su resolución que recae 'también en el num. 11) del Art. 234', aspectos estos que, so pena de incurrir en ilegalidad hacen inviable considerar el pedido de la defensa; toda vez que, a ciencia cierta la suscrita Juez no infiere de la lectura del Acta y Auto de aplicación de medida cautelar que hayan sido circunscritos debidamente en derecho los motivos que han dado lugar a la detención preventiva de este imputado, por consiguiente de momento sin lugar a considerar la cesación intentada por Julio Antonio Uzquiano Howard, haciendo constar a las partes que la decisión que acaba de asumirse , si bien no se ha resuelto en el fondo la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, a los aspectos precedentemente referidos, a las partes les asiste el derecho de impugnar de esta decisión judicial, conforme prevé el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal, en el plazo de 72 horas a partir de legal notificación” (las negrillas nos pertenecen).