SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 014/2011 de 12 de julio, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se ha dado claramente la figura del conflicto de competencias, que debió ser tramitado conforme lo establece el art. 311 del CPP, por cualesquiera de las dos autoridades declaradas incompetentes; ii) La mayor parte de los reclamos y observaciones han sido efectuados contra el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal y el Juez Cuarto de Ejecución Penal, quienes serían las autoridades con legitimación pasiva para ser sujetos de otro recurso extraordinario; y, iii) Las autoridades demandadas constituidas en Tribunal de turno por vacación judicial, no podían pronunciarse sobre actuados que no cursan en el expediente, siendo la pérdida de este memorial responsabilidad del Secretario y de los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia, para lo que se encuentra abierta la vía disciplinaria.
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR