SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
En el caso de autos, el traslado del ahora accionante del centro penitenciario de San Pedro al de Chonchocoro, se dio a través de la Resolución Administrativa 002/2011 de 23 de febrero, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario; en ella se utiliza como base legal la adición realizada por el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en su art. 48, y éste refiere: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR