SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal

En el caso de autos, el traslado del ahora accionante del centro penitenciario de San Pedro al de Chonchocoro, se dio a través de la Resolución Administrativa 002/2011 de 23 de febrero, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario; en ella se utiliza como base legal la adición realizada por el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en su art. 48, y éste refiere: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.