SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.11.
II.11. Memorial de 5 de julio de 2011 (presentado el 6 de julio del mismo año) interpuesto por Leopoldo Fernández Ferreira ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz (en suplencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal por vacación judicial); por el que reiteró la reposición interpuesta y pide se disponga la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (fs. 2 vta.); y providencia de 7 de julio de 2011 que señala: “En lo principal y al otrosi 2.- En mérito a que se extraña la existencia del memorial presentado en fecha 22 de junio de 2011 ante el TS-6, así como su providencia y no se adjunta la copia por el que se demuestra que se ha presentado el TS-6, notifíquese al Sr. Secretario Abogado del TS-6 para que adjunte lo extrañado o informe dicho extremo, hecho lo cual se determinará lo que en derecho corresponda…” (sic) (fs. 88).
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR