Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Resolución de 2 de abril de 2011, dictada por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, por el que dispone: “…en uso de estas facultades y atribuciones referentes al control jurisdiccional corresponde haber lugar a oficiar al Tribunal de la causa, autoridad con jurisdicción y competencia, para autorizar todo permiso de salida o traslado del detenido preventivo para que ejerza sus atribuciones con relación al fondo del incidente y si hubiere violación al régimen legal de detención preventiva, se pronuncie en el plazo previsto por ley, en aplicación del Art. 238 del Cdgo. De Pdto. Penal” (sic) (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR