Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 5
Del mismo modo, Fernando Torrelio Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal refirió que se interpuso la reposición contra la providencia de 22 de junio de 2011 ante el Tribunal Sexto de Sentencia, pero no se adjuntó la copia que acredite la presentación del memorial que se extraña, por lo que debía notificarse al Secretario para que informe lo que ha sucedido; sin esa constancia y se desconoce lo que se hubiera pronunciado. Asimismo, su petición es contradictoria, porque solicita la resolución de su situación y la remisión de obrados, debiendo pedir o una u otra.
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR