SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe oral en audiencia, Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, refirió que actuó en suplencia del Tribunal Sexto de Sentencia Penal por vacación judicial, y como afirman los abogados, tampoco tuvo nada que ver con las providencias o resoluciones que impugna el accionante. En cuanto al memorial que solicita la reposición del decreto de fs. 4730, respecto a la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que se resuelva conforme el art. 311 del CPP; extrañaron el memorial de 22 de junio referido, que fue nuevamente adjuntado y se providenció solicitando adjunten también la providencia a ese memorial, para evitar disponer en forma contradictoria, por lo que no se cumplió hasta la fecha.
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR